Sociedad limitada formación sucesiva


  • No existe capital social mínimo; Los beneficios serán destinados al capital social hasta que alcance la cifra de 3.000€
  • Existen límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.
  • La responsabilidad de los socios estará limitada al capital mínimo exigido por la ley 3.000€.
  • Cuando el capital social alcance los 3.000 € pasarán a ser S.L
  • Existen los siguientes límites en el reparto de beneficios hasta que el capital social alcance la cifra de 3.00€:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 % del beneficio del ejercicio. 
- No se podrán repartir dividendos hasta que el capital social alcance el 60% del mínimo exigido (3.000€) 
- El reparto de dividendos no podrá exceder en ningún caso del 20% del Capital social.
Tramites para su constitución
  1. Certificación negativa del nombre
  2. Otorgamiento de la escritura pública
  3. Trámites con Agencia tributaria
  4. Trámites con la Seguridad Social
  5. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
  6. Inscripción en el Registro Mercantil
  7. Adquisición y sellado de los libros de contabilidad
  8. Licencia de apertura
  9. Trámites ante la inspección de trabajo

Ventajas
  • No es necesario un capital mínimo para su constitución.
  • La responsabilidad de los socios esta limitada al capital aportado
  • Ventajas fiscales hasta un determinado volumen de beneficio

Inconvenintes
  • Obligatoriedad de destinar un 20% del beneficio a reservas.
  • No se pueden repartir beneficios si el capital no alcanza el 60% del mínimo exigido
  • El reparto del beneficio no puede ser superior al 20% del capital







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