- No existe capital social mínimo; Los beneficios serán destinados al capital social hasta que alcance la cifra de 3.000€
 - Existen límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.
 - La responsabilidad de los socios estará limitada al capital mínimo exigido por la ley 3.000€.
 - Cuando el capital social alcance los 3.000 € pasarán a ser S.L
 - Existen los siguientes límites en el reparto de beneficios hasta que el capital social alcance la cifra de 3.00€:
 
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 % del beneficio del ejercicio.
- No se podrán repartir dividendos hasta que el capital social alcance el 60% del mínimo exigido (3.000€)
- El reparto de dividendos no podrá exceder en ningún caso del 20% del Capital social.
Tramites para su constitución
- Certificación negativa del nombre
 - Otorgamiento de la escritura pública
 - Trámites con Agencia tributaria
 - Trámites con la Seguridad Social
 - Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
 - Inscripción en el Registro Mercantil
 - Adquisición y sellado de los libros de contabilidad
 - Licencia de apertura
 - Trámites ante la inspección de trabajo
 
Ventajas
- No es necesario un capital mínimo para su constitución.
 - La responsabilidad de los socios esta limitada al capital aportado
 - Ventajas fiscales hasta un determinado volumen de beneficio
 
Inconvenintes
- Obligatoriedad de destinar un 20% del beneficio a reservas.
 - No se pueden repartir beneficios si el capital no alcanza el 60% del mínimo exigido
 - El reparto del beneficio no puede ser superior al 20% del capital
 
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