- Las aportaciones solo pueden ser de bienes o derechos.
 - Los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros.
 - La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria.
 - El beneficio y las obligaciones de cada comunero es proporcional a los bienes u obligaciones aportados.
 - La comunidad carece de personalidad jurídica propia.
 - El número mínimo de socios para su constitución es de dos
 
Trámites para la constitución de una comunidad de bienes
- Redacción de contrato privado entre las partes
 - Pago impuesto transmisiones patrimoniales
 - Trámites con Agencia Tributaria
 - Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores
 - Licencia de apertura
 - Solicitud del Libro de Visitas
 
Ventajas
- No necesitan demasiados trámites para su constitución con costes mínimos.
 - No exige Capital mínimo inicial.
 - Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias.
 - Los rendimientos de la sociedad se
 - Imputan a los asociados sobre la base de lo pactado.
 - No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.
 
Inconvenientes
- Responder a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio.
 
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