Comunidad de bienes

Las Comunidades de Bienes son aquellas formadas por varias personas que ostentan la propiedad y la titularidad de una cosa o derecho.

  • Las aportaciones solo pueden ser de bienes o derechos.
  • Los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria.
  • El beneficio y las obligaciones de cada comunero es proporcional a los bienes u obligaciones aportados.
  • La comunidad carece de personalidad jurídica propia.
  • El número mínimo de socios para su constitución es de dos


Trámites para la constitución de una comunidad de bienes
  • Redacción de contrato privado entre las partes
  • Pago impuesto transmisiones patrimoniales
  • Trámites con Agencia Tributaria
  • Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores
  • Licencia de apertura
  • Solicitud del Libro de Visitas

Ventajas
  • No necesitan demasiados trámites para su constitución con costes mínimos.
  • No exige Capital mínimo inicial.
  • Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias.
  • Los rendimientos de la sociedad se
  • Imputan a los asociados sobre la base de lo pactado.
  • No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.

Inconvenientes
  • Responder a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio.







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