Emprendedor con responsabilidad limitada


  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).
  • No hay limite mínimo en la aportación al capital de la empresa.
  • El emprendedor debe inscribirse en el RM
  • El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Queda exceptuada su vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 €.
- No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude anteriormente.
- Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad                    

Paso para constituirte como emprendedor con responsabilidad limitada
  1. Alta censal en la Agencia Tributaria (IAE)
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA)
  3. Inscripción en el RM
  4. Trámites en tu ayuntamiento
  5. Trámites en tu Organismo Autonómico
  6. Trámites ante la inspección de trabajo

Ventajas
  • El emprendedor podrá limitar su responsabilidad.
  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario

Inconvenientes
  • Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
  • El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
  • Si el Beneficio es alto puede estar sometidos a tipos impositivos elevados IRPF
  • Obligatoriedad de depositar las cuentas anuales en el RM











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