Subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha. 2015
Beneficiarios y requisitos
a) Haber causado alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Ubicar el centro de trabajo o lugar de ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y el domicilio fiscal, en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
c) Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Es requisito común para todas las líneas de subvención, excepto para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora, que el solicitante se incluya en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Personas en alta en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación. Estas personas deberán estar identificadas en dicho fichero y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al programa, con carácter previo al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Programa empléate
Se establecen las siguientes cuantías de subvención:
1º Cuando el beneficiario sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 2.000 euros.
Se incrementará acumulativamente:
a) 1.000 euros si pertenece al colectivo:
-Hombres menores de 30 años.
-Mujeres menores de 35 años.
-Desempleados de larga duración, entendiendo por tales a los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
b) En 500 euros, cuando el beneficiario, en el momento de inicio de la actividad pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
-Desempleados inscritos en las correspondientes oficinas de empleo y emprendedores con una antigüedad superior a tres meses.
-Mayores de 45 años que causen alta por primera vez en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que no hubiesen estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.
-Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Personas que provengan de una situación de desempleo causada por un expediente de regulación de empleo de extinción en algún centro de trabajo de Castilla-La Mancha en los últimos 12 meses, computándose dicho periodo desde la fecha de baja en la empresa.
-Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género
2º Cuando el beneficiario sea una persona inscrita en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, con carácter previo al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 3.500 euros.
Programa consolídate
1º En su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora: 250 euros/semana para contratos de trabajo a tiempo completo, a contar desde la fecha de inicio del contrato del trabajador, hasta dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento, ampliable en caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente.
2º En su modalidad de subvención destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa:
a) Cuando el beneficiario sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 1.800 euros
b) Cuando el beneficiario sea una persona inscrita en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, con carácter previo al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 2.000 euros.
Programa tutélate
Se establece una cuantía de subvención de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con los siguientes importes máximos:
1º. Cuando el beneficiario sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 2.000 euros.
2º. Cuando el beneficiario sea una persona inscrita en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, con carácter previo al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 2.200 euros.
Solicitud y convocatoria
Convocatoria 2015 para la concesión de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.
Bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.
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